Normativa ReguladoraLas atribuciones y funciones del hospital están establecidas en el Reglamento General
de hospitales y está fundamentado en la Ley General de Salud 42-01.
A través del Decreto 351-99, promulgado el 12 de agosto de 1999 el REGLAMENTO
GENERAL DE HOSPITALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, instrumento con
base en el Código de Salud vigente y acorde con los cambios que se producen en los
servicios sanitarios de nuestro país.
El Reglamento establece los principios, normas y políticas administrativas de carácter
general, mediante las cuales debe regirse la organización y funcionamiento de los
hospitales de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS),
del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y de las Fuerzas Armadas(FFAA),
en un contexto de redes integrales de servicios, de gestión desconcentrada y
descentralizada con participación ciudadana. Además, ofrece elementos útiles para la
articulación de acciones entre el sector público y privado.
El Reglamento establece los derechos y deberes, tanto de los proveedores como de los
usuarios del servicio, y armoniza conscientemente sus relaciones, la forma o modalidad
de las atenciones del hospital están en concordancia con el Modelo Nacional de
Atención en Salud y con la organización de la red de servicios a la cual pertenece dicho
hospital. Además, establece que el hospital es un centro de referencia y
contrarreferencia de pacientes y especímenes de y hacia otros establecimientos de salud
de su red de servicios o del Sistema Nacional de Salud y deberá apoyar a las unidades
de menor complejidad tanto logística como técnicamente, para lo cual se establecerán
los debidos mecanismos de intercambio y apoyo.
El hospital tiene las siguientes funciones y atribuciones según lo tiene establecido el
Reglamento General de Hospitales:
a) Ofrecer atención de salud a la población, de acuerdo con su capacidad resolutiva,
realizando actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en
salud, mediante servicios asistenciales a través de los servicios externos, la
hospitalización y los servicios de urgencia, y podrá remitir a otras unidades, de acuerdo
con el sistema nacional de referencia y contrarreferencia, asegurándose que el paciente
ha sido adecuadamente estabilizado.
b) Promover una adecuada interrelación con su red de servicios y sus comunidades, para
asegurar o apoyar su funcionamiento integral y articulado, a fin de que cada uno de los
establecimientos cumpla el rol esperado en el Sistema Nacional de Salud.
c) Participar, como parte de la red de servicios y en coordinación con las Direcciones
Provinciales y Municipales de Salud (DPS y DMS), y en conjunto con las comunidades,
en el desarrollo de enfoques y mecanismos de carácter preventivo y promocional, con el
fin de reducir los riesgos o los efectos de los determinantes a la salud.
d) Participar en el proceso de formación del personal en salud propio y para la red,
como centro de apoyo logístico o técnico, e investigar para apoyar el entendimiento de
la situación de salud, así como para intervenir en el proceso de normalización técnico -
administrativo de la DPS y DMS y el nivel central.
Complementar, apoyar y cooperar con los establecimientos de la red, tanto en los
aspectos de atención directa a las personas, como en el ejercicio de las funciones
especiales de la salud pública (vigilancia epidemiológica, entre otras).
f) Participar y ejecutar el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y
especímenes, que se haya diseñado y concertado en el nivel nacional, regional o en la
provincia.
g) Elaborar y ejecutar planes y programas de salud tomando como referencia los planes
y programas locales y nacionales en salud y sus respectivas normas técnicas, así como
los protocolos nacionales de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de pacientes.
h) Desarrollar actividades de educación continuada, capacitación y formación de
recursos humanos en salud, dentro del hospital y en la red de servicios.
i) Mantener a sus recursos humanos capacitados y actualizados, capaces de ejercer sus
funciones con calidad y eficacia en temas clínicos y programáticos.
j) Organizar su oferta de atención en función de la realidad epidemiológica, del espacio
poblacional al cual presta servicios, la capacidad resolutiva, del rol en la red de servicios
y dentro del contexto del modelo de atención en salud adoptado.
k) Conocer la situación de salud, sus determinantes, tendencias y la estructura de la
demanda de la población a que atiende.
l) Promover y lograr la participación de la comunidad en el proceso de producción
social de la salud.
m) Organizar y desarrollar internamente su gestión, programación y ejecución, de
acuerdo con las prioridades nacionales y locales, y conforme al Plan Nacional de Salud.
n) Mantener informada a la comunidad sobre los problemas de riesgo a la salud
identificados, mantener informadas a las Direcciones Provinciales y Municipales de
Salud (DPS y DMS) y a la Dirección General de Hospitales (DGH) sobre la producción
y gestión del hospital y de los riesgos identificados, y participar activamente en la
vigilancia epidemiológica nacional y local.
o) Establecer, de manera coordinada con otras instancias del área, programas para
situaciones de desastres, tanto para mantener su funcionamiento como para socorrer en
el lugar del desastre natural a los afectados por estas contingencias, por lo que deberá
integrarse plenamente al Sistema de Defensa Civil.
p) Garantizar que el entorno hospitalario, las prácticas y tecnologías sean seguras y
confiables para todos los pacientes, que su funcionamiento, de ninguna forma, cree
riesgos adicionales a la comunidad en donde está ubicado, sean éstos de carácter
biológico, físico, químico o social.
q) Evaluar en forma periódica sus actividades, a fin de asegurarse que cumple el
desempeño esperado y de que aplica los correctivos pertinentes; además participará
activamente en los programas de acreditación, control de calidad interna y externa.
r) Garantizar el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo, para la protección a
los equipos, mobiliarios e infraestructura, con el fin de asegurar no sólo las condiciones
de seguridad, sino de eficiencia de los mismos, y proteger la inversión realizada.
Derechos de los pacientes1. Recibir atención idónea, oportuna, social y culturalmente aceptable y sin
discriminación de ninguna clase, e independientemente de su capacidad adquisitiva.
2. Ser atendido con respeto y esmero en función a su dignidad humana.
3. Privacidad y confidencialidad durante su atención, protegiendo su integridad social y
sicológica
4. La información sobre su estado será hecha en forma profesional y reservada, evitando
que su historia clínica sea manejada o conocida por personas ajenas a la atención del
paciente.
5. A que el médico asignado a la atención del menor les informe a sus padres y/o
tutores, sobre el curso de su atenciones y problema de salud del paciente.
6. Los familiares tienen derecho a consentir o no en la realización de procedimientos y
tratamientos. A cuando sea factible y pertinente, participar en las decisiones y acciones
de su tratamiento.
7. A ser acompañado por sus padres y/o tutor, en donde eso sea posible o pertinente,
durante un examen médico o tratamiento, cuando este sea realizado por un profesional
del sexo opuesto o cuando el paciente lo desee.
8. A Consultar con otros especialistas, a petición de sus padres y/o tutor, cuando desee
opiniones alternativas, sin que esto sobrevenga en acciones discriminatorias contra el
paciente.
9. A tener acceso al culto religiosos según sus usos y costumbres, así como acceso a
prácticas culturales de medicina tradicional con la organización del hospital y cuando
estas sean de reconocida eficiencia y seguridad.
10. Todo tutor legal tiene derecho de solicitar la salida voluntaria del menor, por lo cual
deberán solicitarlo formalmente a través de un formulario normatizado.
11. Elevar a la dirección general del hospital cualquier queja o sugerencia que tenga que
ver con la atención recibida que pueda contribuir a mejorar la calidad del servicio
brindado, pudiendo utilizar los buzones de sugerencias dispuestos para estos fines.
12. Cualquier otro dato o información que se considere necesario para mejorar el
conocimiento de su proceso o de las medidas sanitarias adecuadas para la prevención de
la misma.
Deberes de los pacientes:Los siguientes deberes se refieren a los pacientes y/o tutores legales por tratarse de
menores de edad.
1. Cumplir y respetar los reglamentos internos del hospital, los cuales a su ingreso le
serán explicados a él o familiares
2. Suministrar la información correcta y verídica sobre su padecimiento y sobre
cualquier aspecto social y epidemiológico (su dirección, sus familiares, posible riesgo
para el personal de salud, entre otros).
3. Cumplir con su tratamiento y asistir a las citas de seguimiento.
4. Respetar al personal de salud.
5. Cuidar y proteger las instalaciones pertenecientes al hospital
6. Respetar y ser solidarios con los demás pacientes
7. Mantener una higiene personal adecuada y contribuir a mantener el ambiente
8. Cuidar los recursos que la institución pone a sus servicios.